Micelio
Auto22 de julio de 2015

A- de 2015

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Fredy Antonio Rodriguez Corrales·Demandado Ministerio De Agricultura Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Medidas Provisionales
  • Procedencia según Decreto 2591/91 artículo 7
Corte Constitucional
  • Facultad de adoptar de oficio medidas provisionales
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto se adoptan medidas cautelares en el proceso de tutela de la referencia y en virtud de ello se ordena a los inspectores y demás autoridades de policía de los municipios de La Gloria, Pelaya y Tamalameque, en el departamento del Cesar, que se abstengan de ejecutar procesos policivos en contra de la población campesina desplazada de la Hacienda Bellacruz, hasta tanto la Corte adopte una decisión definitiva.

Igualmente, se ordena a las autoridades de policía abstenerse de llevar a cabo cualquier acto de hostigamiento en contra de tal población y, por el contrario, proteger sus derechos fundamentales a la vida, a la integridad, al debido proceso y a la intimidad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. ORDENAR los inspectores y demas autoridades de policia de los municipios de La Gloria, Pelaya y Tamalameque, en el departamento del Cesar, que se abstengan de ejecutar procesos policivos en contra de la poblacion campesina desplazada de la Hacienda Bellacruz, hasta tanto la Corte adopte una decision definitiva en el presente caso.
  2. Segundo. ORDENAR a las autoridades de Policia que se abstengan de llevar a cabo cualquier acto de hostigamiento en contra de tal poblacion, y por el contrario, proteger la vida, integridad, debido proceso e intimidad de la poblacion desplazada de la Hacienda Bellacruz.
  3. Quinto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.